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ley de mecenazgo Nº 2264
 

¡PROYECTO APROBADO!
“FAUNA PLÁSTICA” Nº 142/RPC/2009

LEY DE MECENAZGO Nº 2264
Tu aporte fiscal reflejado en cultura
¡Informate!

Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden aportar directamente a proyectos culturales a través del Mecenazgo. La Dirección General de Rentas toma conocimiento del aporte realizado y considera el monto aportado como pago a cuenta de sus obligaciones fiscales.

¡Podes ser Patrocinador o Benefactor!

Patrocinador: Son todos los contribuyentes del Impuesto sobre los II.BB que contribuyan al financiamiento de proyectos culturales, aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que RELACIONAN SU IMAGEN o la de sus PRODUCTOS con el proyecto patrocinado, ó requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.

Benefactor: Son todos los contribuyentes del Impuesto sobre los II.BB que contribuyan al financiamiento de proyectos culturales, aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SIN RELACIONAR SU IMAGEN con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.

La Ley de Mecenazgo es tu aporte en Cultura.

Y para mayor información, el link del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/cultura/mecenazgo/

**Es importante recordar que lo aportado se tomará directamente como pago a cuenta del Impuesto sobre los II.BB del año en que se realiza la donación.**


 
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